"...Está acreditado que los acusados fueron sorprendidos por elementos de la Policía Nacional Civil, cuando retenían contra su voluntad a Angélica María Morales Jiats, los procesados tenían en su poder cuatro armas de fuego de uso militar y tres armas de fuego de uso civil; lógico es que, bajó estas circunstancias estaba en riesgo la vida de la víctima, con peligro inminente de causar daño físico, psíquico o material.
De los punto analizados anteriormente, Cámara Penal estima que existe falta de aplicación del artículo 201 del Código Penal, tal y como lo argumentó el Ministerio Público, toda vez que sí existe concordancia entre los hechos acreditados, cometidos por los procesados, que son susceptibles de encuadrar en el segundo supuesto de hecho del tipo penal de plagio o secuestro, analizado supra; es decir, que existe el nexo causal entre la acción, el resultado y la imputación objetiva de ese resultado a los sujetos activos, que constituye un presupuesto mínimo para exigir la responsabilidad por tal comisión (artículo 10 del Código Penal)..."